Así lo establece un decreto firmado por Kirchner y publicado hoy en el Boletín Oficial.

Las exportaciones de gas natural sólo serán autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), que a partir de ahora será también el que determine la posibilidad o no de efectuar esas operaciones.
El Decreto 1705/2007 publicado hoy en el Boletín Oficial asi lo dispone a partir de la modificación de los incisos (1), (2), (3), (4) y (5) del Artículo 3° de la reglamentación de la Ley 24.076, aprobada por el Decreto 1738/92, modificado por su similar 951/95.
La Ley 24.076, que regula la industria del gas, establece que el Poder Ejecutivo Nacional es la autoridad competente para autorizar los permisos de exportación de gas natural que sean presentados en el marco previsto por dicho texto legal.
Posteriormente, el Artículo 3° del Decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992 delegó en la Secretaría de Energía, dependiente entonces del Ministerio de Economía, la facultad de aprobar o rechazar las exportaciones de gas.
Ahora, el Gobierno, teniendo en cuenta la importancia que tiene para el desarrollo del país el gas natural como recurso energético no renovable y estratégico, resolvió adoptar medidas para optimizar su utilización y dar seguridad para el desarrollo económico.
Las modificaciones efectuadas, fundamentalmente son las que retiran a la Secretaría de Energía la facultad de aprobar o rechazar solicitudes, confiriéndole sólo la tarea de elevarlas al PEN para que sólo éste sea quien las apruebe o las rechace.Cuando los acuerdos de exportación impliquen la construcción de nuevas instalaciones y/o nuevas conexiones a los gasoductos, o el uso de cualquiera de los sistemas existentes, u otras alternativas de transporte, serán aprobados por el Poder Ejecutivo, una facultad que antes tenía la Secretaría de Energía.
Las autorizaciones que emita el Poder Ejecutivo podrán prever la exportación de excedentes de Gas a las cantidades establecidas en las mismas, siempre que estén sujetas a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno.
En este supuesto no será necesario obtener la aprobación de cada operación de exportación excedente en la autorización, debiéndose únicamente presentar ante el Ente, al sólo efecto informativo, el respectivo contrato del cual deberá surgir la condición de interrumpibilidad y la ausencia de indemnización en caso de tal interrupción.
La Modificación en este caso es que las autorizaciones de exportación de excedentes las otorga el PEN, y que no se necesitará que la Secretaría de Energía determine la posibilidad o no de exportar.

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